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1/2021/CON

Contrato mixto redacción proyecto y ejecución de obras de reforma y mejora de eficiencia energética en polideportivo José Ángel de Jesús Encinas de Talavera.Cofinanciado FEDER CLM 2014 2020
Importe de licitación (sin impuestos)
619.346,41 EUR
Estado Formalizado
Periodo de solicitudes
03/mar/2021 - 22/mar/2021 23:59
Órgano de contratación
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Talavera de la Reina
Tipo de Contrato Obras
Tipo de Procedimiento
Abierto simplificado
SARA No
Valor estimado sin impuestos 619.346,41 EUR
Código CPV
45200000-9 Trabajos generales de construcción de inmuebles yobras de ingeniería civil

45321000-3 Trabajos de aislamiento térmico

71000000-8 Servicios de arquitectura, construcción, ingeniería e inspección

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Sobre AC
    • Criterio 5a Instalación de deshumectación: módulo de free-cooling
    • Criterio 5b Instalación de deshumectación: aprovechamiento del calor extraído
    • Criterio 7a Renovación instalación de iluminación: Baremo de reducción del valor VEEI
    • Criterio 7b Renovación instalación de iluminación: Sectorización y sistemas control de iluminación
    • Declaración responsable de cumplimiento de requisitos previos
    • Instalación de cogeneración.
    • Instalación manta térmica
    • Instalación solar térmica
    • Mejora de la envolvente
    • Propuesta económica
    • Reducción del plazo de ejecución

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
Documentos adicionales a publicar

ANEXOS

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Pliego técnico

PPTP

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Pliego administrativo

PCAP y CCC

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Hola buenos días. Hemos estado repasando los pliegos y nos ha surgido la duda. ¿Quién puede licitar a esta obra? Una constructora? Un despacho arquitectura/ingeniería? o una UTE de ambas? La verdad es que por un lado, en el pliego administrativo se entiende que es una constructora, pero en el pliego de condiciones técnicas se entiende que es un despacho de arquitectura/ingenieria. ¿Podrían resolverme la duda? Muchas gracias
Enviada

08/mar/2021

Contestada

12/mar/2021

En respuesta a la pregunta formulada por la entidad Estudio Bop Arquitectura, S.L.P., en cuanto a quién puede licitar en el presente contrato de obras, cumple postular que con fundamento en el artículo 65 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público: 1. Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, también van a poder contratar con la Administración Pública, las UNIONES TEMPORALES DE EMPRESARIOS, con fundamento en lo que al efecto postula el artículo 69 de la citada LCSP. 1. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor