Hola buenos días.
Hemos estado repasando los pliegos y nos ha surgido la duda.
¿Quién puede licitar a esta obra? Una constructora? Un despacho arquitectura/ingeniería? o una UTE de ambas?
La verdad es que por un lado, en el pliego administrativo se entiende que es una constructora, pero en el pliego de condiciones técnicas se entiende que es un despacho de arquitectura/ingenieria.
¿Podrían resolverme la duda?
Muchas gracias
En respuesta a la pregunta formulada por la entidad Estudio Bop Arquitectura, S.L.P., en cuanto a quién puede licitar en el presente contrato de obras, cumple postular que con fundamento en el artículo 65 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público:
1. Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Asimismo, también van a poder contratar con la Administración Pública, las UNIONES TEMPORALES DE EMPRESARIOS, con fundamento en lo que al efecto postula el artículo 69 de la citada LCSP.
1. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor